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Año: 1953, Fallos: 227:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 305 RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera in-tancia. Juicios en que la Nación es parte, En cuanto a los honorarios de los letrados y representantes de la expropiada, declarados a cargo de la Nación, sólo corresponde el recurso ordinario de apelación ante Ja Corte Suprema respecto de aquéllos cuyo monto excede al fijado por el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.996.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los efectos de la regulación de honorarios del apoderado letrado de la parte expropiada, quien asimismo actuó como su representante ante el Tribunal de Tasaciones, corresponde excluir los trabajos practicados ante dicho orga- — nismo.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel para abogados y radores no es aplicable en los juicios de OCIO, debiendo en los mismos considerarse como monto del juicio, a sus efectos, a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma en definitiva señalada como indemnización.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 24 de diciembre de 1952.

Y vistos: Estos autos caratulados: °Baneo de la Nación Argentina e./ Jakas, Kokie. Tvancich y Cía. Ltda. y otros — Expropiación", expte. N" 9502, del cual resulta:

a) Que el Procurador Fiscal Dr. Miguel Angel Oviedo Bustos, por el Baneo de la Nación Argentina, en mérito a la representación que le confiere el decreto del P. E. Nacional agregado a fs. 2. promueve juicio de expropiación contra los Sres, Jaksa, Kokic, Ivancieh y Cía. Ltda. S. A.; sue, de Bonifacia Kovacevieh de Ivancich, Juan Kokic, herederos de Antonio Huljich, Santiago Jakas (hoy Vicenta Jakas de Costa), Miguel J. Culaciatti y herederos de Vicenta Jakas, todos condóminos, o quienes remiten premistera del inmueble constituído por los campos los ""Santa Catalina" y "La Vanguardia", ubicados próximos a la estación Alcorta, departamento Constitución, de esta provincia.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-305

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