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Año: 1953, Fallos: 227:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sideran que todos los nerecdores designados están en la entegoría de "los acreedores más perjudicados".

Que en su resolución de fs. 1178 la Cámara transeribe el texto legal que rige el punto (considerando 1) ; deelara que según él la designación de los liquidadores os atribución que la ley libra al arbitrio de los magistrados", "señalándole únicamente ciertas normas respecto a las condiciones que deben reunir las perso nas llamadas a desempeñar esos cargos" (consid. 2 y 3): agrega que, en consecuencia, la designación heeha por el juez no puede dejarse sin efecto sino cuando el nombramiento "hubiera recaído en acreedores que | ostensiblemente no reunieran las condiciones enunciadus"" (consid. 47), y que por haber resuelto la junta que la liquidación se encomendara a una comisión, el número de cuyos componentes se dejó librado al criterio del juez, éste la designó a fs, 932 "integrándola con cuatro aervedores seriamente afectados por la quiebra" (consid. 5"); ohserva luego que el recurrente no objeta la solvencia de los designados, sino que existen otros cuyos eróditos superan a algunos de los liquidadores nombrados, —tres de los cuatro que integran la vomisión—, 4 lo cual contesta que °si se aceptara la impuenación por esa sola enusal importaría reconocer que la ley había fijado un sistema de valoración mate mática, vale decir, que el juez... estaría obligado a designar antomáticamente a los acreedores euyos créditos fueran numéricamente mayores con abstracción de toda otra ciremstancia..." siendo evidente "que en alennos casos el mayor perjuicio económico no es equivalente del mayor eródito" (consid, 6); y concluye haciendo notar que habiéndose designado al Banco de Cródito Industrial como integrante de la Comisión, la que, —importa recordarlo—, debe tomar stis derisiones

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-302

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