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Año: 1953, Fallos: 227:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación puede sobrevenir en enalquier momento, de acuerdo A lo expresamente confesado por el representante de la demantada. En enso de ocurrir así, dado que la propia demandada ha reconocido en forma explícita y reiterada que las siglas "°B, Y.

C.S.A. y "C. Y.C.S. A" son eonfundibles (ver contesta.

ción, fs, 20, y alegato de dicha parte, fs. 159), y que la prueba aportada al respecto por la actora en su cuaderno (ver especialmente las conclusiones del perito contador, fs. 104), demuestra cabalmente que la misma es conocida en el comercio por las denominaciones de "Empresa Constructora (0 de eonstrueciones) B, Y. C.S. A", con abstracción del resto de su nombre comercial, según resulta de su contrato sovinl (fy 2), ho cabe duda que, en ese caso, si se satisfarían los requisitos que exige la acción intentada en autos. .

Por consiguiente, es menester decidir que la acción deducida en el presente juicio no puede prosperar, por falta ee un requisito ineludible para ello —la explotación efectiva y actual de un mismo ramo comercial por ambas partes—, «ue dando así la demandada con su nombre comercial incólume ; pero, para el caso en que la demandada comenzara a actuar con la misma designación que ahora utiliza, en el ramo en mue la actora desarrolla sus actividades comerciales, ésta conserva reservados sus derechos para iniciar una mueve acción —andloga a la que aquí se desestima—, a partir del momento en que el nuevo uso del nombre de la demandada ses público y estensible.

Por tanto, fallo: Desestimando la presente demanda, in taurada por "B, Y, C. S. A", Borlenghi y Cia,, Sociedad Argentina de Responsabilidad Limitada", contra "°C. Y. €, 8, A", Sociedad de Responsabilidad Limitada, con expresa reserva de los derechos de la actora para accionar nuevamente, en censo de producirse la hipótesis prevista en el Jer. considerando de esta sentencia ; con costas, — José Sartoria,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL, Comerciar, y PENAL EsPECtar
Y EN LO CONTENCIOSDADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de junio de 1959.

Vistos estos autos promovidos por "B. Y, €. $. A", Borlenghi y Cía. Sdad. Argentina de Te. Ltda. €,/ C. Y. CS. A.

Sdad. de Resp. Ltda. s./ cese de gnación comercial", para

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:453 
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