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Año: 1953, Fallos: 227:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conocer de los recursos concedidos a fs, 174 vta, 178 via. y 179 vta. contra la sentencia de fs. 165, el Sr. Juez Dr. Alberto F. Barrionuevo, dijo:

Y considerando : :

Contra la sentencia del inferior, que desestima la acción entablada dejando a salvo los derechos de la actora para accionar nuevamente en el caso de que la demandada utilizara la misma documentación en el ramo en que la actora desarrolla sus actividades comerciales, interponen recurso de apelación umbas partes; la accionante en razón del rechazo de la neción instaurada y la demandada en cuanto se deja a salvo los derechos para el caso de producirse el supuesto expresado.

Entiendo, en primer lugar, que el comerciante puede aecionar en defensa de su nombre de comercio en la medida nevesaria para mantener intacta la buena marcha de su negovio, pues la protección de la ley se encuentra condicionada a que la existencia de dos nombres comerciales iguales o confun«dibles pueda perjudicar el crédito de uno, para beneficiar injustamente a otro. El comerciante que se sienta perturbado n el desarrollo de su negocio, por la existencia de otro nombre comercial confundible el suyo, tiene derecho a _solicitar el cese de la denominación 0 su modificación, justificando que tal uso, pueda perjudicar su erédito, su clientela, ete.

art. 43, ley 3975, art. 300 del C, de Com.).

Debo expresar, además, que las diferencias entre nombres comerciales deben ser apreciables, usando la diligencia ordinaria y debe existir en los voenblos empleados, y no fundamentalmente, en el modo de escribirlos o usarios.

De acuerdo a lo que dejo expuesto, y en atención a la importancia comercial de las firmas em conflicto, acreditada con la prueba rendida, cabe advertir asimismo, que ambas han actuado en el mereado en forma regular, no obstante el volumen de las operaciones de la firma demandada (pericia de fs. 104), sin que se haya producido perjuicio ni eonfusión, Debo hacer notar también, que en la denominación de la actora, °B. Y. C. 8. A". Borlenghi y Cía. Soviedad Argentina de Responsabilidad Limitada" existe el nombre "Borlenghi"" que le imprime una carseterística especial que neutraliza la confusión existente entre "°B. Y. C.S. A" y "C.Y.C.8. AN.

Participo del criterio de la parte netora en lo que se refiere al derecho que le asiste de tratar de evitar enalquier po«ible confusión: pero esa posibilidad debe ser estimada, teniendo en cuenta a las particularidades del caso.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:454 
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