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Año: 1953, Fallos: 227:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 457 Considerando :

Que esta Corte Suprema ha declarado en el caso que cita el fallo de primera instancia, confirmado por la =entencia recurrida de fs. 198 (Fallos: 211, 565), invoendo también por el Sr, Procurador General en su dictamen de fs. 214, y lo ha reiterado con feeha 9 de noviembre del corriente año en la causa B, 26-X11-1953, que:

la exclusividad del derecho al nombre de una ensa o establecimiento que negocie en artículos o productos determinados, tiende substancialmente a proteger la función «lel nombre comercial, más que al nombre en sí mismo, De allí, pues, que en tanto el nombre comercial de una empresa no impida o difieulte fundamentalmente la dis tinción de otra empresa en explotación y que gira bajo el mismo o parecido nombre porque sus ramos son diferentes, no se invade la esfera de actividad de esta última ni se viola su derecho y, por tanto, no puede considerarse ilegítimo el uso que la nueva empresa haee del nombre adoptado por aquélla.

Que esa doctrina es de estricta aplicación al presente enso que ha sido decidido en la sentencia recurrita, acorde con lo expuesto, prescindiendo de la euestión de hecho referente a si los ramos de netora y de mandada son o no distintos, por ser ella extraña al rerurso extraordinario, Por estos fundamentos y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se confirma Ia sentencia de fs. 198.

Rovorro G. VaLeszena — To más D. Casanes — Were SaxtIaGo Pérez — Artio Pessaoxo — Luis KR. Loser.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:457 
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