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Año: 1953, Fallos: 227:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la misma designación convencional, adoptará una modi.

fiención que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta de la que usare la casa o establecimiento preexistente".

Es la industria, comercio o ramo agropecuario ejer tido por su titular lo que protege la ley a través del nombre y no el nombre en sí, independientemente de la actividad de quien o quienes lo utilizan con fines Juerativos. Por ello es que no juzga la limitación menciona de, si el nuevo usuario de un determinado nombre comercial eircunseribe su actividad a otros ramos que los enltivados por el antiguo titular de aquél V. E, tiene resuelto que es la función del nombre comercial lo que ampara la ley más que el nombre en sí mismo, por lo cual mientras el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte fundamentalmente la distinción de otro establecimiento en explotación y que gire bajo el mismo o parecido nombre porque sus ramos son diferentes, no se invade la esfera de actividad «de esta última, ni se viola su derecho, ni puede conside.

rarse ilegítimo el uso que la nueva empresa hace del nombre adoptado por aquélla ( 211:565 ), En consecuencia, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fs, 198 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1953, — Carlos 6. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, ? de diciembre de 155.5.

Vistos los autos: "B.Y.C.S.A., Borlenghi y Cía.

Sor, Argent. de Resp. Ltda, e./ C.Y.C.S.A. Soc. de Resp.

Ltda. 5,/ cese de designación comercial", en los que a fs, 203 vta. se ha concedido el recurso extraordinario, 5

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-456

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