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Año: 1954, Fallos: 228:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Argentina para sus descuentos sobre la diferencia entre lo eonsignado y lo ordenado abonar, desde la feeha de desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización ; las costas, de acuerdo alo dispuesto por el art. 25 de la ley 13,264 serán abonadas por su orden. — P. Francisco Luperi, N , -


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 6 de mayo 1953, Y vistos:

Estos autos: "° Gobierno Nacional e./ Allay Flores y otros hoy Merevides Flores de Ana y otros) expropiación. expediente 1" 20.519 —G— 1952", venidos a conocimiento del Tribinal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs, 191 y siguientes dictada por el Se. Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado n" 1 de esta cindad.

Y considerando :

Que el inmueble objeto de la expropiación se encuentra ubicado en esta Provincia de Córdoba, Departamento Capital, distando unos 7 kilómetros del contro de la ciudad, lindando por su costado norte y en una extensión de $5 metros, al enmino pavimentado a Carlos Paz y por los otros costados por enminos de tierra en regular estado de conservación, terrenos y edificios de la Escuela de Aviación Militar, Que la extensión del litigio alemnza en su totalidad a una superficie de 1,142.631 m3 con las mejoras de que da enenta el aeta de posesión corriente a fs. 108, debidamente constatadas por el Tribunal en la inspección ocular realizada por ol Sr, Juez de la enusa, Que este inmueble fué objeto, de parte de sus dueños, de un proyecto de loteo que 10 tuvo principio de realización sin que se haya demostrado en los autos un propósito efectivo de subdivisión que deba tomarse en enenta para estimar el valor de las tierras: tratándose en todo caso, de una ganancia hipotética excluida por la ley, la que no es obstáculo para contemplar las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizado en atención a la ubicación del mismo; C. S,, Fallos: 221, 1641, entre otros, Que en autos no constan antecedentes que permitan des

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-156

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