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Año: 1954, Fallos: 228:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1954, Vistos los autos: "Gobierno Nacional e./ Allay Flores y otros (hoy Mereedes Flores de Ana y otros) s./ expropiación", en los que a fs, 214 vta, y 215 vía, se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando Que la tierra expropiada en este juicio en eumplimiento de lo dispuesto por decreto del 29 de octubre de 1946, es contigua a la que fué objeto de expropiación en la eausa "Gobierno de la Nación e./ Ana", fallada por esta Corte el 5 de noviembre de 1947, donde se fijó un precio unitario de $ 0,20 el m". para la total superficie de 61 Has,, cuya desposesión tuvo lugar a mediados de 1949, Que en este juicio se expropian 114 Has, y la desposesión se efectuó el 25 de julio de 1948, No se ha indicado característica alguna de este predio por la enal haya de considerárselo inferior al que se menciona en el primer considerando. Y como según el informe de fs.

250 del Tribunal de Tasaciones hay que aplicar un coeficiente de 1,57 para determinar la valorización producida desde 1942 hasta 1948 en los alrededores de la Fábrica Nacional de Aviones y en el dietamen de fs. 19 del expediente especial se considera que el precio de $ 0,20 el m", para 61 Has. debe ser reducido a $ 0,18 tratándose de 114, a este valor búsico de 1942 hay que aplicar el indiendo coeficiente de valorización, lo que según el mismo informe de fs, 250 da un precio unitario de $ 0,44 m/n. que expresa el valor de lo expropiado a

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-158

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