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Año: 1954, Fallos: 228:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha 17 de junio de 1948, en base al deereto Nacional n° 16.119 del 29 de octubre de 1946 y los trámites del loteo se inician en seus de 1939 reactualizados de 1942 a 1945 (ver fs, 116 y 141). e 3) Que en la propiedad a que nos referimos existía, a la época de la desposesión (julio de 1948), una perforación praeticada con las características que se indican a fs, 146 vta, por la Dirección General de Hidráulica de la Provincia, destinada, con seguridad, al servicio del proyectado fraccionamiento y con agua potable (ver anúlisis de fs. 125), cirennstancia digna de ser tenida en cuenta para una justa estimación del valor de la tierra, dado que en la zona en que se ubica la propiedad no es frecuente obtner por perforaciones. agua no apta para el consumo (ver informes de Obras Sanitarias de la Nación producidos ampliamente en el juicio "Gobierno de la Nación v, Margarita Ibarlucen de Alberti — expropiación" de este mismo Juzgado y Seeretaría netuaria, en el que se analizaron aguas obtenidas de los pozos de "Pueblo Arsenal", Escuela Militar de Aviación y Fábrica Militar de Aviones, hoy Instituto Aerotérnico), +) Que la Corte Suprema de Justicia Nacional, en antos Gobierno de la Nación e./ Salvador Ana y otros — Expropiación" en fallo que se registra nl t. 81, fs, 241 del Jibro de sentencias de ese Tribunal y enya copia corre agregada a fa, 83 de estos obrados, se ha promineiado sobre el valor de la tierra vecina, considerándose el hecho de la existencia de un loteo, no aprobado pero con posibilidad cierta de valorización proveniente de la nbiención de esa tierra con respecto a las importantes instalaciones militares con que lindabn, imponiendo un precio de $ 2.000 la hectárea haciéndose referencia que el mismo era promedio de diversos valores en sus distintas partes, determinado por la mayor o menor proximidad de las vías principales de comunicación y a las instalaciones militares que indicaba, El fallo a que se alude fué dictado con fecha 5 de noviembre de 1947, con efecto a la fecha de iniciación de la demanda que lo fué el 28 de julio de 1942 (ver juicio referido).

5) Que el Tribunal ha podido constatar en la inspeeción ocular realizada en este juicio, las constataciones levantadas por el Superior Gobierno de la Nación en las adyacencias a la fraceión de tierra que nos ocupa y en general construidas en el lapso que corre desde 1946 a 1948 y las enales, neeesariamente, por su notoria importancia, han incidido sobre el valor de las tierras cercanas, detalle que no ha sido tenido en cuenta por el Tribunal de Tasaciones en el informe pasado al Juzgado,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:154 
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