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Año: 1954, Fallos: 228:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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donde se formulan una serie de argumentaciones basadas prineipalmente sobre los promedios de venta de la tierra en "Villa Ibarlueea", en su gran mayoría anteriores a 1930, sin citarse operaciones posteriores a 1946 que, de existir, hubiera sido de interés analizar entre los faetores a considerarse para una justipreciación. .

6) Que en este orden de ideas el antecedente más valioso de tener en cuenta es el precio asignado para la tierra vecina, por parte de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo a que se ha hecho mención, aumentado por la cireunstaneia de tratarse de un inmueble con loteo aprobado, con pozo perforado, con existencia de agua potable, a 6 años del fallo a que nos hemos referido según se ha expresado más arriba y distinto panorama que el lugar presenta dadas las construeciones de todo género que se levantan por el Superior Gobierno de la Nación y que ha podido apreeiar de visi el Tribunal, factores todos que necesariamente inciden sobre el valor de la tierra, valor que el suscripto estima en la suma de $ 3.500 m/n. la Ta, de terreno, apartándose así de las conclusiones a que llega el Tribunal de Tasaciones en su informe ($ 2.900 por Ha.) y las del perito de la demandada que, a juicio del juzgador, exageradamente llega a fijar para la tierra un valor de $ 7.000 la Tfa., inneeptable " completo, dada la situación y carneterísticas del terreno de que se trata, 7) Que en cuanto a las mejoras construidas sobre el inmueble objeto de la medida expropintoria, y en lo que a valor de lo edificado se refiere, el suscripto considera más equitativo reconocer el valor asignado por el perito de la demandada, que resulta a razón de $ 160 m/n., aproximadamente, el metro euadrado de superficie cubierta, precio que, a la época en que se produce la desposesión y atento el valor de eonstrneciones de añnáloras características a la que nos ocupa, es equitativo, manteniendo para los demás rubros el valor que asigna en su informe el Tribunal de Tasaciones, Por tanto, fallo: declarando transferido al Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble de que se trata, consistente en una Fracción de terreno con todo lo en él edificado, elavado y plantado, adyacente a "Villa Tharlueea"', Departamento Capital, Córdoba, sito a la altura del kilómetro 7 del enmino a San Roque, eon superficie total, según títulos, de 115 Mas, 59 as., 7.871 m3, de propiedad de los demandados y con las colindancias que se especifican en las escrituras acompañadas a autos, al precio total de $ 444.931,73 m/n,, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:155 
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