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Año: 1954, Fallos: 228:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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virtuar las conclusiones a que llega el Tribunal de Tasaciones en lo que a la tierra libre de mejoras se refiere y teniendo en consideración la extensión del inmueble materia de la expropiación, ubicación, los precios abonados por terrenos colindantes, econ una mayor superficie y la deducción correspondiente, como lo hace el Tribunal de Tasaciones al aplicar un coeficiente de corrección, resulta equitativo y debe aceptarse este último criterio al estimarse a razón de $ 0,299 por m3, o sea un total de $ 341,646,66 m/n.

Que en cuanto a las mejoras, el Tribunal comparte el precio aceptado por el Sr. Juez de la enusa en el considerando séptimo de su sentencia por considerarlo más equitativo, Que en lo que respecta n las costas, éstas deben ser abonadas en el orden causado atento a lo que preseribe el art. 28 de la ley de expropiación 1" 13.264, 2° hipótesis.

Por estas consideraciones, Se resuelve:

Reformar la sentencia impugnada en lo que respeeta al monto de la indemnización por la tierra y sus mejoras, el que se fija en la cantidad de $ 393.358.35 m/n, confirmándosela en lo demás en euanto ha podido ser materia de los recursos interpuestos. Las costas de esta instancia también por su orden, — José Zeballos Cristobo. — Luis M. Aliende,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs, 214 via. y 215 vía, son procedentes de acuerdo con lo que preseribe el art. 24, inciso 7", apartado a), de In ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (Ministerio de Aeronáutica) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 20 de julio de 1953. — Carlos G, Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:157 
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