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Año: 1954, Fallos: 228:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mal acordado el recurso instaurado por la actora a fs.

84. Así se declara.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Fer Santiaco Pérez — Armio Pessacxo,
NACION ARGENTINA v. MANUEL CARDAMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la extinción de la acción por muerte del imputado, si se trata de un roclimiento de cjerpción de la ula va aa por a la ley 12.148, en el que sólo cabría referirse a la extinción de la pena y a las normas que la rigen.

MULTAS.
En el er tendiente a la aplicación de multas por in a las leyes fiscales se atiende a la necesidad de asegurar la garantía y amplitud de la defensa en juicio. En el que se sigue para hacerlas efectivas una vez aplicadas se tiene en cuenta que por mi objeto Y dee tino afectan al erario público. (0 e al Cto TONI sino la ley 11.585 la rige la prescripción de la multa por infreción e las leyes de impuestos internos, que no a aa dea el apremio y 1 sen inhibici que de tal modo se dicte afecta, en consecuencia, a los bienes que reciban los sucesores por fallecimiento del causante. :

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-645

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