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Año: 1954, Fallos: 228:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es así como la multa fiscal requiere que su satisfueción se efectúe mediante el pago, realizando su ingreso al tesoro nacional, y aludiendo por ello la ley a los procedimientos de apremio para obtenerlo (art, 25, ley 3764) ; en tanto, para la multa penal, el art. 21 del Código de la materia preceptúa que: "si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio".

Por lo mismo y en el caso, la multa fiscal impuesta e insatisfecha, no fué transformada en prisión, sino que, observando el procedimiento de apremio y de ejecución de la sentencia correspondiente, se llegó, luego de la intimación de pago y de la diligencia de embargo que resultaron inoperantes, a la inhibición de bienes decretada contra el ejecutado —infractor a la ley 3764—, y con el alcance fijado en el art, 474 del Código de Procedimientos Civil y Comercial; interdicción que afecta a los bienes que reciban de aquél los sucesores por causa del fallecimiento (Fallos: 212, 134). No se trata pues, de la extinción de acción o pena alguna por muerte del deudor, sino que lo que se procura en definitiva es la cancelación de lu inhibición dispuesta a fs. 357 vta. y anotada a fs. 360 en 1950; enestión ésta extraña al recurso extraordinario aludido.

Por estos fundamentos se desestima el recurso extraordinario interpuesto.

Ronorro G. VaLexzuELA — ToMÁs D. Casares — Ferire SastIuGo Pérez — Artio Pessanno,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-648

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