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Año: 1954, Fallos: 228:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma en Fallos: 220, 1146, no es de aplicación el precepto del Código Penal que se invoca, Contra el último de los fallos aludidos se interpone a fs. 394, recurso extraordinario, sosteniendo que la multa de referencia es de enrácter penal y por tanto procedería aplicar la norma del art. 59, ine. 1", del Código de la materia que declara la procedeneia de la extinción de la neción por muerte del imputado.

Que la inaplicabilidad al caso del precepto legal aludido es de toda evidencia, pues como resulta de su propio texto, la extinción a que el mismo se refiere, no es la de la pena una vez impuesta definitivamente, como ocurre en el presente, sino la de la acción que sólo procede invocarla durante la substancinción de la causa, vale decir, mientras se está ejerciendo esa acción que conducirá a la decisión final; pero no luego de pronunciada ésta y concluído, por tanto, el juicio mismo.

Bastarín pues lo expuesto para rechazar el recurso extraordinario que pretende, como se ve, un pronunciamiento sobre una cuestión planteada erróneamente y en forma que la hace abstracta, pues se confunde la extinción de In acción con la de la pena y se invoca para ústa disposiciones legales propias de nguélla.

Que ello no obstante, cabe destacar aún, en el mismo sentido, la diferencia que esta Corte Suprema ha señalado en principio reiteradamente entre la naturaleza del procedimiento n seguir, en la imposición de las multas por infraeciones a leyes impositivas atendiendo a la necesidad de asegurar la garantía y amplitud de la defensa en juicio, de la que revisten tales sanciones una vez aplicadas, teniendo en cuenta que por su objeto y destino afectan al erario público, rigiéndose la preseripción en materia de impuestos internos por la ley 11.585 y no por las disposiciones del Código Penal (Fallos:

216, 479; 220, 1146; 222, 431).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-647

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