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Año: 1954, Fallos: 228:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA OORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1954.

Vistos los autos: "Fiscal €e/ Mamel Cardama s/ inf, art. 35, ley 12.148", en los que a fs, 397 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que a Manuel Cardama Lamego le fué aplicada en 7 de junio de 1944 (fs. 210), la multa de $ 40. 4:35 ,20, importe del décuplo del impuesto defrandado con motivo de la fabricación elandestina de alcoholes que fuera comprobada y de la que se le declaró coautor responsable en las tres instancias (fs. 177, 198 y 210), conjuntamente con su hijo Manuel Cardama Bologna.

Que en el procedimiento de ejecución de sentencia que se siguiera para obtener el pago de la multa de referencia, llegóse a decretar la inhibición general de bienes del nombrado Cardama Lamego (fs. 271 via.), en abril 12 de 1945, la que fué debidamente anotada en el Registro Público correspondiente según consta n fs.

272 el 18 del mismo mes y año, repitiéndose la diligencin en setiembre 5 de 1946 (fs. 291) anotada el 10 de este mes (fs, 202) y procediéndose a renovar esa inhihbición en setiembre 6 de 1950 (fs, 357 vta. y fs. 360).

Que en esta situación y por haber fallecido el nombrado Cardama Lamego, su hijo Manuel Cardama Bologna solicita a fs. 376 que, a mérito de lo que dispone el art, 59, inc. 1° del Código Penal se declare extinguida la acción, por muerte del imputado. Las sentencias de 1, y 7 instancias de fs, 378 y 391 no hacen lugar a lo peticionado en razón de que siendo de carácter fiscal la multa impuesta, como lo decidiera esta Corte Supre

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-646

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