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Año: 1954, Fallos: 228:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS PEDRO MORENO v. AMADEO CLERICI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes, Por tratarse de cuestiones de hecho y prueba y no contrariarse la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Ja interpretación de los arts. 6 y 8 de la ley 3975, es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia según la cual no existe confusión posible entre los produetos de la clase 23, que comprende a las bebidas en general, y los de la elase 24, que atañe a los productos de Pe agricultura, horticultura, florienltura y arboricultura, no comprendidos en otras clases; razón por la que rechaza la oposición deducida por un fabricante de vinos al registro un tercero de la misma marca que aquél obtuvo Para distinguir objetos de la clase 23 de los que ahora se ampararían con ella en la clase 24 (').

MARIA CHOREN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Habiéndose eumplido oportunamente por la Policía Federal el levantamiento de la clausura de un departamento dispuesto por el juez del proceso sobre infracción a la ley 12.331, la nueva clausura dispuesta por la autoridad Felicial desata de alrta tiempo, vinculada al art. 14 del decreto reg rio de la ley 12.331 y no a la instrucción del proceso, no da lugar a la intervención de la Corte Suprema por la vía de euestión de eompetencia.

1) 1 de mayo, Fallos: 226, 300.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-649

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