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Año: 1954, Fallos: 228:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuvranor GENERAL
Suprema Corte:

La intervención de V. E. por la vín señalada en el art, 24, ine. 8°, de la ley 13.998, es el remedio específicamente arbitrado para dar solución a las contiendas de competencia o conflictos que puedan surgir en juicio entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, Resulta, por tanto, presupuesto indispensable para csn intervención que el diferendo tenga su origen en el ejercicio de funciones de naturaleza judicial.

Es evidente entonces que no corresponde a V. E.

conocer del caso, por cuanto el Jefe de la Policía Federal —una de las partes intervinientes en el supuesto conflicto de autos— ha dejado establecido, al hacer suyos a fs, 26 del expte. agregado los términos del dictamen de fs. 23, que no nctún en la emergencia "como Juez de Faltas, sancionando infracciones reprimidas en los edictos, sino como órgano del Poder Adminis trador y aplicando una medida de carácter exclusiva.

mente administrativo" (punto IV del referido dictamen).

Ahora hien, descartada la posibilidad de una contienda de competencia y no habiéndose ejereitado ni procediendo ul momento actual otros recursos legales contra la resolución que ordenó la medida cuyo cumplimiento se discute, —dictada sin oposición y, al contrario, con la expresa conformidad del Ministerio Público (dictámenes de fs. 72 y 81, notifiención de fs. 87)— lo decidido por el juez a quo debe reputarse firme; y en tales condiciones, la situación resulta análoga a la que se planteó en Fallos: 126, 236, por lo que siguiendo la doctrina que inspira este precedente corres ondería

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:650 
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