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Año: 1954, Fallos: 229:851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

De la doctrina sustentada por V. E. en Fallos: 219, 756, y en la causa "Sección deereto 31.665/44, División Gestores — Denuncia incumplimiento al deereto-ley por parte de la firma Ghizo S. A", fallada el ? de diciembre de 1953, se desprende : , a) que los directores de una sociedad anónima que, además de su función de tales, desempeñan tareas administrativas por las que reciben una remuneración, son por esta última cireunstancia empleados de ella, con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social ; b) que las gratifienciones otorgadas a sus empleados por las sociedades anónimas se hallan sujetas al aporte y contribuciones jubilatorias, La lógica consecuencia de estos dos principios es que los directores que no desempeñan ciertas tareas no invisten el carácter de empleados; y que las gratificaciones liquidadas a los °°no empleados" no están sujetas a aportes ni contribuciones jubilatorias.

A este criterio ha subordinado su opinión el Sr.

Procurador General del Trabajo, en el dictamen que ha servido de fundamento a la sentencia apelada, toda vez que admitiendo esa distinción llega a la conclusión de que el recurrente, por las cireunstancias especinles del enso, no "es empleado" ni percibe "sueldo" en el concepto del art, 75 de la ley 11.575 ni le afecta en conseenencia la incompatibilidad preseripta en el art.

69 de dicha ley, 4 Por lo tanto, y siempre que V. E. no considere que la decisión apelada se funda en apreciaciones de hecho euya revisión es ajena a la instancia extraordinaria,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:851 
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