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Año: 1954, Fallos: 229:958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO ERASMO BENEVENTANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comptencor pticiol.

No corresponde a la «Justicia Policial Nacional sino a los tibunales locales conocer en la eausa sobre lesiones instruida respecto de un ayudante de la Prefectura Nacional Maritima objeto de la agresión que originó la intervención de un agente de la policía provincial para soeorrerlo y poner orden, si el mencionado ayudante no concurrió al lugar del hecho en cumplimiento de las funciones especificas que le competían sino voluntariamente y fuera de las que le habían sido encomendadas, y 10 actuó en cumplimiento de un deber legal.

DictamEN DEL Puocenanor CESERAL Suprema Corte:

Revelan las presentes aetuaciones que el día 31 de vetubre de 1953 el ayudante de la Prefectura Nacional Marítima, Pedro Erasmo Beneventano, encontrándose de recorrida por orden superior, en el Puerto de Goya Provineia de Corrientes), concurrió a un partido de rátbol que se desarrollaba en Jas inmediaciones de dicha zona, en donde al intervenir en una incidencia ocurrida entre el público allí presente, lesionó a Ismael Osorio a raíz de la resistencia que éste le habría opuesto.

Los hechos relatados motivaron la formación del correspondiente proceso por tesiones, en el cual tanto la justicia de instrueción en lo eriminal y correecionnl, como la policial, ambas de la Provincia de Corrientes, se han declarado competentes para entender, por lo que corresponde la intervención de V. E, a efecto de dirimir el conflicto jurisdiecional planteado, de acuerdo con lo que establece el art. 24, ine, $", de la ley 15.998,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:958 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-958

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