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Año: 1954, Fallos: 229:955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Cámara, anto que mantuvo a fs. 445 via. denegando la apelación interpuesta en subsidio. Reeurrida de hecho esta denegatoria la Cámara desestimó la queju (fs. 476) el 22 de junio de 1953, Y el 24 de agosto dictó la sentencia de fs, 461, declarando que los autos se hallaban ante ella "al solo efecto de pronunciarse sobre la regulación de honorarios de fs, 370". Y por aplicación de la doctrina sentada en el fallo plenario del 12 de diciembre de 1952, (La Ley, t. 69, p. 1), según la cual aunque la regulación sometida al juicio de la alzada se apele sólo por alta, si es inferior a la que correspondería según el arancel vigente al tiempo de la decisión, se la debe aumentar hasta el límite que éste fija, elevó la que se cuestiona en este caso, atenióndose a la reforma del arancel dispuesta por la ley 14.170 que había entrado en vigencia el 6 de octubre de 1952, Que el recurso extraordinario pone en tela de juicio: 1) la regularidad de la sentencia regulatoria que los apelantes consideran arbitrarin porque omitió pronunciarse sobre la existencia de recurso: ?) la constitucionalidad de la doctrina aludida relativa a la posibilidad de que mediando sólo apelación por alta la regulación sea reformada en perjuicio del recurrente, Y 3") la confiseatoriedad de la regulación, .

Que, como se ha explicado en el primer conside.

rando, el Juez de Primera Instancia no hizo lugar al pedido de que las apelaciones del curador y el Asesor de Menores se tuvieran por no interpuestas en vista de que la insana había dejado de tener interés en la regulación a raíz del íntegro pago de ella hecha por los demás deudores con declaración expresa de que renunciaban a repetir de ella su parte proporcional en esa obligación y habiendo denegado además la apelación deducida en subsidio, la Cámara desestimó los respectivos recursos de hecho porque el auto del juez no cau

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-955

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