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Año: 1954, Fallos: 229:953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA BIANCHI DE PICCALUGA - sucesión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Siendo imprescindible, de acuerdo con lo establecido en el juicio por la misma Cámara, que antes de resolver soe los pe se recursos respeetivos, corresponde dejar sin efecto, por anómala e insos tenible, la sentencia que reguló los honorarios sin decidir si los recursos habían sido bien o mal concedidos, a pesar de haberse sostenido que éstos resultaban inadmisibles por haber desinteresado a la insana cuyo curador los había deducido, del mismo modo que el Asesor de Menores e Incapaces.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que, no obstante haberse apelado sólo por alta una regulación de honorarios, la reforma elevándola en perjuicio de quien la recurrió para que fuera modificada en su favor; con la Aral Meade de da aMleción de eutierio on contra dictorio del propúsito de que la ley tiene en cuenta para acordar el recurso en el fuero civil ordinario, No imPorta que ee Tio de 1 artitición Qe Mormón de ati público, pues mientras el n judicial no atribuya a la alzada otra latitud de facultades, no puede transponer ese límite, de cuya sujeción también está pendiente el orden público.


RECURSO DE APELACION.
El derecho de apelar es el derecho a tratar de obtener en una instancia superior, para resguardo de la mejor defensa, la revisión de lo decidido en cuanto el apelante entiende que le causa agravio.

COSA JUZGADA,
Es contraria al principio de la intangibilidad de las sentencias firmes la reforma de una regulación de honorarios en perjuicio de quien sólo apeló por alta contra la misma, modificándola así en el punto en que estaba consentida. El

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:953 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-953

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