Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tar de obtener en una instancia superior, para resenardo de la mejor defensa, la revisión de lo decidido en cuanto el apelante entiende que le enusa agravio, Aunque la ley de cuya apliención se trate fuera de orden público no se ha de transponer ese límite, mientras el régimen judicial no atribuya a la alzada otra Intitud de facultades, precisamente porque de la aludida sujeción está pendiente el orden público.

Que a la misma conclusión se ¡lega desde el punto de vista de la intangibilidad de las sentencias firmes, la reforma en perjuicio del apelante comporta agravio constitucional porque el tribunal de alzada, cuya jurisdicción se ha abierto, como en este enso, exclusivamente por el acto de quien apela a él en razón de considerar elevada lu regulación, la modifica en el punto en que está consentida, Y si quien la apeló por alta tiene dere.

cho, como se acaba de decir, a que de su aeto de defensa no se siga uma consecuencia contradictoria de la finalidad que lo determinó, es también porque el earúcter de cosa juzgada que tiene en este enso la regulación para el autor de los trabajos, proyecta sus efectos en orden al interés y el derecho de aquéllos a quienes la regulación obliga, pues al quedar firme para quien la pidió quedó fijado para estos últimos su límite máximo.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 461 debiendo pasar los antos a la Sala que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido en esta sentencia, Ronorro G. VaLenzvera — ToMás D. Casares — Feria Sastico Pérez — Ario Pessaaso — Lets R. LoxGin.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-957

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 957 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com