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Año: 1954, Fallos: 229:954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter de cosa juzgada que tiene la regulación para el autor de los trabajos, por no haber apelado del auto respectivo, proyecta sus efectos en orden al interés y a los derechos de los obligados al pago, al quedar firme para quien la pidió quedó también AA límite múximo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: "Bianchi de Piccaluga, Rosa sue,) — incidente s/ intervención de "F, Picealuga S. K. L." en el incidente s/ nulidad"', en los que a fs.

621 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario, euya formal proce.

dencia declaró esta Corte a fs. 621, se ha deducido contra la sentencia de la Cámara corriente a fs. 461 donde se consideró lo resuelto por el juez de la enusa u fs. 370 el ?7 de agosto de 1952 regulando los honorarios del administrador judicial en la suma pedida por él, regulación que fuera recurrida sólo por alta, De las apelaciones originariamente interpuestas contra ella no se mantuvieron más que la del curador de una insana y la del Asesor de Menores. De las demás se desistió antes de que los autos llegaran a la Cámara. Quienes las desis.

tieron se propusieron, además, desinteresar a la insana asumiendo el pago íntegro del importe regulado. Con ese objeto lo consignaron a fs. 414 deelinando expresamente todo derecho a repetir de aquélla la parte proporcional a su cargo. Como, ello no obstante, ni el eurador ni el asesor retiraran sus recursos, el Juez de Primera Instancia dispuso a fs. 438 elevar los autos a

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-954

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