Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CAUSA Xy Fawcett, Preston y C°, contra Mendez y Heller, por cobro de pesos; sobre competencia.

Sumario. — El Juez del lugar elegido para el pago es competente para hacerlo efectivo.

Caso.— Los Señores Fawcett, Preston y C°, demandaron ante el Juez de Seccion de Buenos Aires, 4 los Señores Mendez y Heller domiciliados en Tucuman, por cobro de un saldo que les adeudaban, procedente del precio de máquinas vendidas, cuyo pago debia hacerse en Buenos Aires, segun estipulacion espresa.

El Juez de Seccion de Buenos Aires admitió la demanda, y citó por edicto 4 los demandados.

Al notificarse el emplazamiento por el Juez exhortado, los demandados pidieron su retencion, sosteniendo que el Juez competente para entender en la demanda era el de Seccion de Tucuman, donde estaban domiciliados, y donde se habia celebrado el contrato de las máquinas.

Fallo del Juez Seccional Y vistos; resultan los siguientes hechos:

El 9 de Julio de 1878, en esta ciudad, los Señores Mendez y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com