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Año: 1881, Fallos: 23:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 731 jurisconsultos, como la fel espresion de la política que aconsejó el establecimiento de ese género de jurisdiccion. Peligro de parcialidad en los Jueces de un Estado en favor de sus convecinos, cuando litigan con los vecinos de otro Estado; y cuando la ruestion es entre ciudadanos y estrangeros, peligro de ser com» prometida la responsabilidad de tuda la nacion por actos de los jueces de una sola de sus partes, dando lugar á reclamaciones y complicaciones internacionales; tales son los males que se tuvo en vista evitar por medio de La jurisdiecion nacional fun= dada en la nacionalidad ó vecindad de los litigantes. Y ai despues de reflexionar un momento, nos preguntamos cuál de aqucilos peligros existe cuando el pleito es entre estrangeros 6 entre vecinos de una misma Provincia, nos será forzoso reconoeer que ho existe ninguno, sea que el derecho disputado pertenezca originaciamente al que lo reclama, ó por cesion de otra cualquiera persona. Yaltaria pues la razon fundamental de la jurisdiccion, y esto debiera servir de punto de partida para la «ana inteligencia y recta aplicacion de la ley.

Pero aun puede llevarse mas adelante la demostracion bajo el punto de vista constitucional.

Nuestra Constitucion, como la Norte-americana, declara de fuero nacional las eausas entre un estrangero y un ciudadano, ó entre ciudadanos vecinos de diferentes Provincias. ¿Cómo ha podido la ley escluir de entre esas causas, aquellas en que la accion disputada no pertenece al demandante, sinó en virtud de una cesión? Esta cuestion se ha discutido ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, cuya ley judiciaria de mil setecientos ochenta y nueve contiene una disposicion semejante á la de nuestro artículo veho. La Constitucion habla en general, se decia por parte del actor ; comprende todos los casos entre ciudadanos del Estado en que se lítiga, y ciudadanos de otro Estado, sin hacer excepcion de ninguna clase. Negar la jurisdicción en
T. Xiv E
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-731

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