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Año: 1881, Fallos: 23:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 790 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E y puede hacerse valer para conferirle por extencion ú casos en que no tiene lugar? r Habria sido necesaria una disposicion igualmente clara, pero en sentido contrario. Una disposicion en los términos siguientes mas 6 menos: < En las causas entre estrangeros, 6 entre vecinos de una misma Provincia, estrañas á la jurisdiecion nacional, se surtirá sin embargo el fuero si el derecho disputado perteneciese al actor por cesion de un ciudadano ú de un vecino de otra Provincia, á quienes hubiera pertenecido originariamente.

Pero esto habria sido atender eselusivamente para los efectos del fuero, á las calidades de los contratantes originarios; mientras que, por la Constitucion y por la ley, debe atenderse ante todo ú los litigantes, á las condiciones personales de las partes en el juicio. Y es esto de tanto rigor que, segun la buena doc» trina y la jurisprudencia, no basta que una persona tenga un interés indirecto, ó que eventualmente pueda ser parte, sinó que actual y directamente debe ser una de las partes litigantes, Sobre todo, no existe una disposicion semejante, y ella no puede suplirse por induccion, para arrancar una clase de asuntos en la jurisdiccion provincial, y atribuirla á la jurisdiecion escepcional de la Nacion.

Ni es esto solo lo que se opone á la aplicacion del artículo ocho en el sentido que se pretende.

La jurisdiccion por razon de las personas no ha sido creada esprichosamente y sin motivo. Ella lejos de eso, tiene por orígen y fundamento razones de alta trascendencia, sin las cuales no sería mas que una complicación perjudicio! en el mecanismo de la administracion de justicia.

El Presidente de la Corte Suprema Norte- Americana, Mr.

Jay, dando la opinion de ese Tribunal en una causa muy notable (Chisholme. N. Georgia), consignó aquellas razones en palabras claras y concisas, que han sido repetidas despues por los

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-730

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