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Año: 1881, Fallos: 23:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FÉ 726 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
f CAUSA CLII Don Ramon Dávila contra Don Icardo Valdes, por cobro | de pesos ¡ sobre incompetencia.

Sumario. — 1° Para surtir el fuero federal, por razon de personas, en el caso de un crédito cedido, es necesario que tanto el cedente como el cesionario se hallen en condiciones de poder demandar al dendor ante la justicia federal, Y Así, el pleito entre dos estrangeros, 6 vecinos de una misma provincia, aunque originariamente hubiese podido ser llevado á la justicia federal, no pertenece á ella.

Caso. — Los señores Brownells y C°, estrangeros y vecinos de Buenos Aires, cedieron á Don Domingo Dávila, ciudadano de la Rioja, un crédito de 24,709 pesos fuertes oro, contra D.

| Ricardo Valdez ciudadano, de la Rioja.

Don Domingo Dávila cedió á su vez el crédito á Don Ramon Dávila, ciudadano estrangero, quien pidió al Juez Federal de la Rioja que, prévia informacion sobre su nacionalidad estrangera, mandase notificar la cesion al deudor Valdez.

Ue

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-726

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