Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 727 Fallo del Juez de Seccion Rioja, Noviembre 15 de 1879, Resultando que el Dr. D. Salvador de la Colina, como apoderado de D. Ramon C, Dárila, trata de acreditar la calidad de estrangero de su representado y la nacionalidad arjentina de D. Ricardo Valdez, 4 objeto de que se le notifique ú este la cesion que le ha sido hecha 4 aquel por D. Domingo B. Dávila del crédito corriente 4 f. 3 y 4; y siendo la justicia federal incompetente para conocer de toda gestion que nazca de la cesion de un crédito ó mandato por aquél á cuyo favor se hizo dicha cesion, segun lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y la jurisprudencia seguida por la Suprema Corte en casos análogos: ocurra esta parte donde corresponda, Mardoqueo Molina.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1880.

Suprema Corte :

Este asunto viene por segunda vez ante Y. E.

En Diciembre 3 de 1878 D. Juau de Dios Vera demandó al mismo señor Valdez por la cantidad que los mismos señoros Brownells habian cedido al primero, Dije entonces lo siguiente, que reproduzco ahora :

«L cesion de un crédito por un precio convenido y pagado, impo.ía una verdadera compra-venta, que transfiere al comprador 6 cesionario todos los derechos del que lo vende 6 lo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com