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Año: 1881, Fallos: 23:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r Le FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6 cede, salvo los privilejios meramente personales, » Arts. 2 y 25, E: Tit. IV, Sec. 3", 1.. 2", Cód. Civil, 6 Al transferir los señores Brownells al señor Dávila los dere chos que tenian contra el señor Valdez, no han podido transferirle, por consiguiente, el privilejio meramente personal de ocurrir á la justicia federal.

El artículo 8 de la ley de jurisdicción no puede entenderse sinó como lo entiende y lo esplica el señor Juez de Seccion, Para surtir el fuero federal es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente al que lo gestiona, dice aquel artículo.

Es decir: que el derecho corresponda actual y efectivamente al que pretenda hacerlo valer, no por delegacion, mandato ó cesion que solo transfieren poder para demandar y no la efertividad ó el dominio; sín que sea necesario entrar ú investigar cual fué el oríjen primitivo del derecho, pues esto eonduciria 4 un procedimiento sin límite al traves de las mas variadas y complicadas transacciones.

Opino por tanto que debe V. E, confirmar la sentencia ape= lada.

Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 188)
Y vistos: este asunto vino anteriormente, bajo otra forma, á
la resolucion de la Corte.

Don Juan de Dios Vera, en representacion de Don Domingo B. Dávila, demandó ante el Juez de Seccion de la Rioja, á Don Ricardo Valdez por el mismo erédito de que ahora se trata, á favor de la casa Brownells y Compañía, que ésta había cedido á dicho Dávila por la eseritura que se presento á foja eínco

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-728

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