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Año: 1881, Fallos: 23:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El peon conductor, el marinero que iba de custodia y el empleado que hacia de gefe de la espedicion declaran todos que entregaron el bulto en perfecto estado.

El guarda almacen D. C. Diaz de Vivar dice que tenia una abertura en la tapa como de media cuarta y en comprobacion de su dicho presenta la papeleta que devolvió con el recibo y la agregacion en mala condicion.

Tenemos así el testimonio de tres contra uno, siendo los cuatro igualmente interesados en escusar toda responsabilidad, pero el uno, tiene en su apoyo un documento escrito, y puede decirse tácita y legalmente aceptado por los otros.

El guarda almacen al recibir un bulto que habia salido en buena condicion, segun aparecia de la papeleta, al ver que se le entregaba con señales manifiestas de una sustraccion violenta, no debió limitarse 4 poner en mala condicion. Debió espresar circunstanciadamente en qué consistia esta mala condicion segun lo prescriben los artículos 68 á 70. Debió además hacerlo presente á su gefe inmediato, y este debió ponerlo en conocimiento del Administrador en el término de 24 horas puesto que se trataba de un hecho criminal. De esta manera no hubiera sido necesaria la denuncia del dueño de las alhajas 8 dias despues para que la Administracion supiera por conducto estraño lo que pasaba en sus propias oficinas.

El guarda Diaz de Vivar dice ú foja 6, que luego de recibir el bulto mandó llamar al aleaide Gazcon para ver si queria guardarlo en la caja de fierro, y que este se rehusó porque dijo que la responsabilidad iba á recaer sobre los empleados.

Era este un dato de import»ncia que no ha debido dejar pasar inapercibido el señor Juez. Si es cierto que el Alcaide vió el bulto en mala condicion es un antecedente mas en contra de los conductores, y ú la vez un descargo para el guarda Diaz de Vivar.

De lo espuesto se deduce, que no es cierto que /alten ele

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-92

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