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Año: 1881, Fallos: 23:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos para proseguir la investigacion, como asienta el Señor Juez.

Encuentra que la responsabilidad principal recae sobre el empléado D. Domingo Escobar, é cuyo cuidado inmediato iba el bulto en cuestion del muelle á los almacenes fiscales. La nota de haberse recibido en mala condicion es un cargo muy sério contra él. No debió admitir la papeleta en esta forma 6 debió reclamar en tiempo, sin que sea admisible lo que dice en su deseargo que son fantos los bultos que lleva que no recuerda especialmente. Poco importa tambien que el peon y el custodia no supieran leer. Pura eso iba él, era su deber leer la papeleta y reclamar si su anotacion no era exacta, 6 bien, responsabilizar á los conductores si lo era. :

La acusacion fiscal se dirije solo contra el peon conductor y el marinero que iba de custodia, Mientras no haya, empero, una prueba directa de que fueron ellos los autores de la sustraccion no son los principales culpables, sinó el empleado Escobar, quien on todo caso responde ante la Administracion de su culpable negligencia. Tampoco están exentos de culpa el guarda almacen Diaz de Vivar y el Alcaide Gazcon, por la circunstancia de no haber dado parte en el acto de una sustraccion criminal visible y manifiesta, si bien su responsabilidad no es tan directa.

Para determinar la que 4 cada uno corresponda, bay elementos bastantes de investigacion, segun lo que dejo espuesto, y el crédito de la administracion lo exije.

Pido en consecuencia vuelva esta tausa al Señor Juez do Seccion, con recomendacion especial de prestarle mayor atencion dela que antes de ahora le ha merecido, Buenos Aires, Octubre 8 de 1880.

5 Eduardo Costa.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-93

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