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Año: 1881, Fallos: 23:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el presente caso alguno ó algunos de los empleados han faltado Á su deber, pues si todos hubieran prestado la vijilancia á que están obligados, la sustraccion de los relojes no hubiera tenido lugar 6 se sabria cómo. Sea culpable ó inocente su fulta, ella impone responsabilidades de que no es posible preseindir, como lo ha hecho el señor Juez.

Llevado el pequeño bulto de alhajas á lo Casilla del Muelle, con arreglo á los artículos 57 y 845 de las Ordenanzas, el gefe encargado de este puerto lo remitió 4 los almacenes de Aduana por un peon jornalero, y al cuidado de un custodia, marinero del Resguardo, todo bajo la vijilancia de un empleado. No podrá decirse que no iba bien custodiado.

Y no era esta una guardia de aparato 6 de luju, no siendo necesario decir que tenia por objeto evitar que el bulto así custodiado llegase 4 su destino, y en el mismo estado en que había salido.

Ahora bien, constando que salió en buen estado, si á ln vez constase que habia llegado con una abertura en la tapa y dos relojes menos, la responsabilidad recacria ípso facto sobre el custodia y el empleado, y sobre el peon jornalero, sí se probase que habia tenido participacion directa en la sustraccion.

Si hubiese sido entregado en buen estado es claro tambien que la responsabilidad recuería asímismo ipso /acto sobre el guarda almacen encargado de recibirlo, y cuyo deber era evitar todo estravío 6 sustraccion mientras estuviese á su cargo.

Si fué entregado como habia sulido 6 en mals condicion, no aparece suficientemente claro; sin embargo, sobre alguno de los empleados ha de pesar la responsabilidad, porque si todos hubieran cumplido su deber, al punto se hubieza averiguado la verdad. No puede admitirse que los efectos confiados á la guarda de reparticiones numerosas, que no tienen otra mision que evitar su estravio, desaparezcan ú la vista de todos y que cada uno so lave las manos.

T. E "

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-91

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