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Año: 1954, Fallos: 230:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiere el país solicitante en base a lo establecido en el art. 646, ine. 19, Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que lo es igualmente en cuanto a que con "a documentaa AA dE E tos exigi igo de Procedimientos citado. , se de la mrgiendo incouivoda a identidad persona ree del detenido, habiéndose llenado todos los recaudos exigidos y no formulando objeción alguna la Defensa, corresponde acceder al pedido de extradición formulado por las autoridades judiciales suizas por vía diplomática.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal y atento las disposiciones legales enumeradas, Resuelvo:

Hacer lugar al pedido de extradición de Hans Leo Higli, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, quien se encuentra detenido, privado de libertad, desde el día 10 de octubre del año ppdo., 1953. — Ventura R. Ojeda Febre.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 15 de julio de 1954.

Y vistos:

Los autos: ""Hiigli, Hans Leo, su extradición", procedentes del Juzgado Nacional de Ira. Instancia de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de nulidad y apelación interpuestos y concedidos contra el fallo de fs. 38/39, y Considerando :

Nulidad. Que este recurso no ha sido mantenido en la alzada y. por otra parte, de autos no surgen vicios de forma o de procedimiento que obliguen a una declaración de nulidad de oficio, razón por la cual la causal aludida debe desecharse, y así se resuelve.

Apelación. Que si bien el delito ae quistes fraudulenta, que 48 atraburo al ciudadano anios E Higli, es de los que gar a la extradición, según lo disponen nuestras leyes de fondo y de forma y el art, ?", ine. 24, de la Convención firmada el 21 de noviembre de 1906, entre la República Argentina y el Consejo Federal de la Confederación Suiza, la documentación acompañada en se fundamenta la solicitud de extradición del referido A TEA

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-126

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