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Año: 1954, Fallos: 230:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a su vez, de la prescripción de la acción de repetición, ni constituye requisito previo para la deducción de la demanda judicial y por tanto, si se deduce respecto de una resolución dictada en recurso de repetición, en nada modifica los preceptos legales que rigen los plazos señalados ni la substanciación de ésta ni sus consecuencias, Por estos fundamer:tos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apclada de fs. 183 en cuanto ha podido ser materia del recnrso extraordinario concedido.

Ronorro GU. VALEsZUEL, — ToMÁs D. Casares — FELrrr SaxtTIaGo Pérez — ArtIiniO Pessacxo — Luis R. Lonom,
HANS LEO HUGLI
EXTRADICION: Extradición con países estranjeros, Copias.

Too ena ae ley 8348, j oe a no im A ——] del auto que decretó la diligencia. Siendo dicha ley la rige el caso a tenor del art 649 del Código de Procedimientos en lo Criminal, revocar la sentencia no hace lugar a Apia falta de tal E EXTRADICION: Estradición con países ertranjeros, Preseripción.

Si el tratado pd prtramición adetrrda la Ncidn EAqUiregte Me exa le icanrioOa At improcedente la pretensión de que el pedido respectivo contenga tales recaudos.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:124 
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