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Año: 1954, Fallos: 230:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Concepción del Uruguay, 27 de abril de 1954, Autos y vistos:

Las presentes actuaciones seguidas eon motivo del pedido de extradición de Hans Leo Higli, formulado por las autoridades suizas, y Considerando:

Que el citado Húgli, nacido, segín documentación adjunta, el 7 de setiembre de 1922, en Twann, Cant'n de Berna, Suiza, oriundo de Siselen, casado con Elsebeth Zéger. de profesión carnicero, que habitaba en La Neuveville (Cantón de Ferna), es reclamado por el Juez de Instrucción de La Neuveville, por quiebra fraudulenta, que según el art. II, n" 24, de la Camencita, es uno de los delitos que dan lugar a la extraición.

Que a fs. 3 y via., traducido al castellano a fs. 4 y vta., obra copia de la orden de arresto, hechos de la cuerellla y te-to de las disposiciones legales aplicadas. La primera, emanada del Er. Juez de Instrucción del Distrito de Neuveville en cumplimiento de las disposiciones de los arts. 112 y 113 y sietes.

del Código de Procedimientos en lo Penal. A continuaci"n se exponen los hechos que motivan la misma, constitutivos de ruiebra fraudulenta, reprimidos por el art. 163 del Código Penal Suizo con reclusión por 5 años máximo de prisión.

A fs. 9 obra la traducción de la certificación sobre la liquidación de la quiebra y a fs. 12 y 14 la correspondiente a las actas de familia.

A fs. 25 el Juzgado recibe indagatoria al requerido, quien reconoce toda la documentación agregada a los a:itos y se expide en ferma coincidente con los antecedentes de los mismos, de donde surge plenamente comprobada la identidad del mismo.

Que a fa. ?7 la Defensa considera acreditados los e-tremos legales e individualizada la persona sobre la cue pesa el pedido de extradición, quien no ha suministrado pruebas de descargo, por lo que estima debe prescindirse de la apertura a prueba.

A fs. 31 el Er. Procurador Fiscal ad hoc considera procedente la extradición interesada.

Que el pedido de extradición es procedente, ya que se ajusta a lo estipulado en la Convención de 1906 a que se re

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-125

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