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Año: 1954, Fallos: 230:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: y El recurso extraordinario interpuesto a fs. 187 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 206). Buenos Aires, 21 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1954.

Vistos los autos: "Alonso, Manuel Jesús e/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosa", en los que a fs. 193 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario de fs 187 se ha deducido respecto de la sentencia de Fs. 183 que rechaza la pretensión de la actora recurrente que ha sostenido que el recurso administrativo de reconsideración del art.

71 de la ley 11.683 (T. G. en 1952) interrumpe:el curso de la preseripción de la acción de repetición del art. 53, aun después de transcurrido el plazo de seis meses del art. 74. Tratándose de la inteligencia de normas de carácter federal y siendo la decisión adversa a la pretensión de la actora, el recurso extraordinario deducido aparece procedente a tenor del art. 14 de la ley 48.

La prescripción de las acciones por repetición de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-122

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