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Año: 1954, Fallos: 230:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, las razones dadas por el Juez Nacional no son aplicables a casos como el presente después de sancionado el nuevo código de Justicia Militar.

Este dispone en su artículo 826: "Todo individuo que a sabiendas adquiera, empeñe u oculte cualquiera de los objetos a que se refieren los dos artículos precedentes, será condenado con prisión hasta dos años, en tiempo de paz, y con reclusión hasta diez años, en tiempo de guerra", Tal disposición, que deroga todas las anteriores que se le pueden oponer —entre ellas él art. 277 del Código Penal en cuanto se le hubiere podido considerar de aplicación al sub judice— tipifien los hechos incriminados no eomo enenbrimiento sino como un delito contra la propiedad del Estado, y al que puede corresponder una sanción de hasta diez años de reclusión en tiempo de guerra.

El delito está califiendo como tal por una ley nacional que no es de derecho común, y por lo tanto su apliención no es de competencia de los jueces locales.

Por estas razones considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez Nacional. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954.

Autos y vistos; considerando:

Que la sanción del actual Código de Justicia Militar no ha modificado la situación examinada y resuelta por esta Corte Suprema en los casos de Fallos: 210, 474; 214, 42 y 515; 216, 89; 222, 496, dietado este último hallándose vigente aquel cuerpo legal.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-464

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