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Año: 1954, Fallos: 230:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos, serán los obreros o empleados (Fallos: 210, 893; 219, 205; 228, 174 y otros). , Que de la copia del contrato social celebrado por escritura pública del 25 de noviembre de 1952 agregada a fs. 1 y sigtes, del expediente n" 100/953 a que se alude en el escrito mediante el cual fué promovida la cuestión de inhibitoria y en acta de fs. 10 de dichos autos, re- sulta sin duda alguna que la sociedad demandada ""Badariotti y Cía." tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. Atento lo que en ese sentido establece el mencionado contrato social, y lo dispuesto por el art. 90, inc.

3", del Código Civil y 4° del citado decreto 32.347/44, los actores han podido, pues acudir válidamente ante y los tribunales del trabajo de la ciudad de San Francisco para tramitar allí el juicio sobre cobro de haberes que han promovido, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Conciliación de la Quinta Circunseripción Judicial de la Provincia de Córdoba, con asiento en la ciudad de San Francisco, es competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Trabajo de Rafaela. Provincia de Santa Fe, RonoLro G. VaLenzveLa — Tomás D. Casares — Ario Pessacno — Luis R. LosGur,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:462 
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