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Año: 1954, Fallos: 230:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en efecto, la calificación del delito a que se alude en el dictamen precedente existía con anterioridad y la reforma se ha limitado, como resulta del texto legal y de la exposición de motivos (R. L. M. 2, págs.

XXVIII y LXVIIT), a la simple atenuación de la pena para el tiempo de paz y a su agravación en los casos de guerra. Que tal solución concuerda, además, con la que se aplica a'los casos de adquisición, ocultación o empeño de cosas substraídas al Estado (Fallos citados) manteniéndose así un criterio uniforme.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de la la. Nominación de la Provincia Presidente Perón. Remítansele .0s autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Resistencia.

Rovoro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — Luis R.

LonGHI.


MARIA COLOMBA CANEVARI DE LINARES Y OTROS
v. ERCILIA GARCIA DE JACOB RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La garantía constitucional de los jueces naturales es ajena a las cuestiones de competencia de los jueces nacionales de la Capital Federal (°).

1) 2 de diciembre. Fullos: 213, 451; 223, 436; 224, 973.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:465 
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