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Año: 1954, Fallos: 230:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR PASCUAL BUSTAMANTE Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Encubrimiento.

Corresponde a la justicia provincial y no a la nacional conocer en la causa por encubrimiento del hurto de cosas del ejército. No importa que el actual Código de Justicia Militar lo califique como un delito contra la propiedad, pues esa calificación ya existía en el Código derogado, euya reforma al respecto se limitó a la atenuación de la pena para el tiempo de paz y a su agravación en caso c+ guerra. Tal solución concuerda, además, con la jurisprudencia de la Corte Suprema para los easos de adquisición, ocultación o empeño de cosas sustraídas al Estado.

DicramEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Se procesa en estas actuaciones a Oscar Pascual Bustamante al imputársele el haber adquirido herraduras pertenecientes al Ejército Argentino que habrían sido hurtadas por Elvio Heraldo Gómez, sargento de la referida institución; y a Nicanor Godoy por el concurso que habría prestado al efcetuar el acarreo de tales bienes.

El Juez Nacional de Primera Instancia con asiento en la localidad de Resistencia (Pcia. Presidente Perón) declaró su incompetencia en la causa en razón de considerar que los hechos atribuídos se habrían cumplido en lugar ajeno a su jurisdicción y en consecuen.

cia envió los autos a la justicia local de la referida ciudad. Esta última rechazó tal pretensión y al insistir el magistrado requirente en su anterior declaración se ha trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir, de acuerdo con lo que establece el art.

24, ine, $", de la ley 13.998.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:463 
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