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Año: 1954, Fallos: 230:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vía indirecta de una perención de instancia que no se ha operado por hallarse suspendida, la preseripción que el Fisco ha procurado interrumpir amparáridose en lo dispuesto por el art. 63, ine. 3, de la ley 11.683

T. O.).
Por estos fundamentos, siendo innecesaria mayor substanciación y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 553" denegado a fs. 60 de los autos principales y revócase la sentencia de fs, 52 en lo que ha sido materia del reeurso extraordinario.

it Rovotro G. VaLENZvELa — Tomís D. Casares — Arto Pessacxo — Les R. Losa,
ALFREDO GUEVARA v, PABLO ARROYO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios, Cuestiones no federales, Erelusión de las cuestiones de hecho, Varios, La decisión que por aplicación de normas comunes y apreciación de los heehos de la enusa decide que el peticionante no es legítimo tercero a los fines de su participación en el juicio, es. por vía de principio, irrevisible en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, No proeede el recurso extraordinario contra la resolución que declara improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa, a lo que no obsta la invoención del art, ? de la ley 13.936, euya interpretación no constituye en si cuestión federal. no admitiendo la practicada la calificación de arbitraria.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:476 
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