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Año: 1954, Fallos: 230:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente a proteger el Fisco contra la prescripción mediante la realización de cualquier acto judicial conducente a obtener el pago de lo que le corresponde. Ello, porque el criterio aplicado por la sentencia de fs. 52 tiene por resultado necesario impedir al Fisco la realización de los aetos judiciales aludidos en la norma de referencia, Así lo pone de manifiesto la misma demandada en su escrito de fs. 19 al decir textualmente: " Pero tampoco pudo válidamene continuarse el juicio por esa suma porque la resolución administrativa de la Dirección Impositiva a que aludo y cuyo texto se acompaña, fué recurrida ante S. E, al Sr. Ministro de Hacienda de la Nación de conformidad con los arts. 130 y 131 de la ley de sellos (T. O. en 1950), por nota de fecha 17 de setiembre de 1952, presentada al mismo cuya copia fotostátiea también acompaño y con la cual y actuaciones posteriores se formó el expediente 46.645/52 del Ministerio de Hacienda, en el que aun no se ha dictado resoInción".

Que si por haberse interpuesto la apelación de referencia no es posible proseguir el juicio, resulta evidente que carecía en absolnto de todo objeto cualquier intento de hacerlo y que el haberse conformado a la situación así planteada hasta tanto tuviera solución, no puede fundar una acusación de negligeneia ni un pedido de perención.

Que, sin duda alguna, se está en presencia del easo en que por imposibilidad de hecho se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción, que prevé el art. 3980 del Código Civil a los efectos de autorizar al los jueces para librar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida durante el impedimento; criterio aplicable también a la perención de instancia, como lo reconoce la jurisprudencia y la doctrina. ° Que la sentencia de fs. 52 conduce a lograr por la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:475 
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