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Año: 1955, Fallos: 231:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la justifican, ofreciéndo el actor como precio total incluída toda indemnización, la suma de $ 5.118,75 m/n., que consigna en autos y pide la inmediata posesión del inmueble.

Que declarada la competencia del Juzgado se ordena dar la inmediata posesión del inmueble, diligencia que se cumplió el 11 de agosto de 1949 (fs. 19/20).

Citado de comparendo el demandado, se presenta por medio de su apoderado el Dr. Benjamín Cornejo, acompañando el título que acredita su dominio y manifiesta su disconformidad con el precio ofrecido.

Designada la audiencia que prescribe el art. 14 de la ley n? 13.264, ésta tiene lugar como consta en el acta de fs. 38 a 43 y en la que el representante de la actora, ratifica su demanda de expropiación en la forma ya expresada. El demandado, por intermedio de su mandatario, se ratifica por su parte de los términos de su escrito de fs, 31/32, es decir que acepta la expropiación pur estar fundada en ley, haciendo presente que la superficie del terreno según título es de 32.212 m.? y que discrepa con el precio ofrecido, reclamando en concepto de indemnización la suma total de $ 185.666 m/n., cantidad que hace resultar al estimar a razón de $ 5.00 el m.? y $ 14.000 por las mejoras existentes en el terreno, a lo que debe agregarse los intereses y las costas del juicio.

Y considerando:

Que según se desprende de lo relacionado precedentemente y atento los términos en que ha quedado trabada la litis, debe establecers: cuál es el justo precio que la actora ha de satisfacer por el inmueble expropiado, con sus mejoras, ya que la demandada en la audiencia de fs. 38 ha manifestado conformidad con la acción deducida en contra de su mandante por estar fundada en ley, impugnando el precio ofrecido por el desapropio forzoso, pero, sin reclamar suma alguna en concepto de indemnización por daños como consecuencia de la expropiación.

Para determinar el valor objetivo del bien o sea establecer el justo precio con el que debe indemnizars: al demandado por el desapropio forzoso, debe tomarse como elemento de juicio las actuaciones y dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14 de la ley n? 13.264) y todas las demás pruebas aportadas a los autos a ese objeto. Esto, en un todo de acuerdo a lo que resolvió el suscripto en auto que corre a fs. 44 de estos obrados, al decidir la incidencia que se planteara y a que se ha hecho referencia en la relación de causa, la que

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:227 
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