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Año: 1955, Fallos: 231:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos "Superior Gobierno de la Nación e./ Horacio Ahumada - expropiación" (exp. n° 11, letra S, año 1949).

Las consideraciones precedentes, así como la mejor ubicación del inmu-ble materia de estudio, que se encuentra con respecto al anterior más próximo al camino pavimentado a La Calera y al Canal Maestro, me induce a establecer como precio equitativo de la tierra libre de mejoras el de $ 4,70 m/n.

por m.° o sea la suma de $ 146.343,71 m/n. para todo el inmueble con superficie de 31.136,96 m2, En lo que atañe a las mejoras estimo que debe estarse a la avaluación de $ 7,650 m/n., practicada por el Tribunal de TaSaciones, por ajustarse ésta, más al valor real de las mismas y haber dado su conformidad con dicha estimación el demandado, por intermedio de su representante ante dicho organismo (ver acta de fs, 29), En cuanto a los intereses reclamados corresponde su imposición y deben computarse desde la fecha de la disposesión hasta que se haga efectivo el pago y sobre el saldo entre la suma consignada y la que se manda 'a pagar, y al tipo de les qu: cobra el Banco de la Nación Argentina, Las costas deben ser satisfechas por la expropiante conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 en virtud de que la suma que se manda a pagar excede del 50 entre la ofrecida y la reclamada.

Por todo ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Superior Gobierno de la Nación en contra de D. Antonio López y, en consecuencia, declárase transferida a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de la propiedad del demandado ubicada en el pueblo "La Toma", departamento Capital de esta Provincia con superficie total de 31.136,96 m.2, cuyas dimensiones, límites y demás especificaciones se detallan en el plano n? 1604-D- de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Ejército que corre a fs, 2 demarcado en rojo) y títulos de fs. 29/30. Fijar como precio o indemnización total por el desapropio forzoso la suma de $ 153.993,71 m/n., por el terreno y sus mejoras encontrándose consignada en autos la cantidad de $ 5.118,75 m/n., deposítese por el expropiante el saldo, dentro del término de 10 días de mo la presente, con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la desposesión y sobre el saldo indicado, Las costas a cargo del actor. — Francisco de Virgilio,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:229 
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