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Año: 1955, Fallos: 231:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Qué en la zona en que está ubicado el bien expropiado y en particular en lo relativo a su situación, estimo que el precio justo del m.? de terreno debe ser el de $ 3.00 m/n.".

Que conforme al precio tope máximo fijado en la expresada expropiación al Dr, Horacio Ahumada y siendo la tierra ahora estimada, de ubicación similar con la que fuera de propiedad del nombrado, mantiene el precio único del m, libre de mejoras, en la suma de $ 3,00 m/n. En consecuencia, versando este juicio sobre una superficie de 31.136,96 m2, corresponde mandar a pagar, por el suelo $ 93.410,88 m/n., a cuya suma habrá que agregar la de $ 7.650 m/n. por las mejoras, en virtud de considerar justa su valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones y no haber en autos antecedentes que permitan apartarse de la misma, Que los inter"ses, por formar parte de la indemnización, deben ser liquidados sobre la diferencia entre la suma consignada y la que por sentencia se manda a parar, desde la fecha de la toma de pos"sión hasta la del pago. El plazo para que el expropiante consigne la diferencia de precio debe ampliarse a 60 días, teniendo en cuenta las complicadas tramitaciones administrativas que deben cumplirse.

Por lo expuesto; ° Se resuelve:

Reformar la sentencia en recurso en cuanto al monto a indemnizar que se fija en $ 101.060,88 y en cumto al plazo de pago el que será de 60 días, confirmándosela en lo demás.

Con costas en la instancia. — José Zeballos Cristobo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

160 vta. es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 163 y 184). Buenos Aires, 2 de febrero de 1955.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:232 
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