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Año: 1955, Fallos: 231:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fué consentida por las partes y donde quedó establecido que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, tan solo ti°ne el alcance de una pericia, que si bien elimina y sustit: ;e el informe de los peritos de las part's, que establecía la ley n? 189, no priva de producir otras probanzas, admitidas por las leyes procesales, que tiendan así a asegurar la defensa de sus derechos.

T"ndiente a fundamentar el precio ofrecido y peticionado, actor y demandado han arrimado a los autos, prueba consis tente en: Documental, título de propiedad donde consta el precio de adquisición del inmueble: Informativa, d° la Direeción General de Rentas sobre la valuación fiscal, del Juzgado Nacional n° 1 de esta Ciudad, sobre conformidades pristadas por los demandados con les precios ofrecidos en los juicios seguidos por el Gobierno de la Nación e./ Luis Giiemes y e./ Sociedad A.P.IS. y Prricial, del dictamen preserinto por el art. 14 de la ley de expropiaciones; Documental: plano de la zona y fotocopias: plano de los lotes snbastados por el martillero D, Tristán Paz Casas: Testimental, de les Sres, Andrés Parodio Mont"ro, Samuel Gigena, Tristán Paz Casas, Rodolfo Brea, Arturo Cascardo y Adolfo Pascuchelli: Insnección ocular del Tribunal censtituído en el lugar de ubicación del inmueble. A las. enunciadas, deben aeregarse las m"didas para mejor proveer dictadas por el Tribunal. a saber: tener preSnte para esta ovortunidad, las sueeridas por la demandada en les va referidos autos contra Horacio Ahumada y fueran dilitenciadas, consistente en Plano del Ejido Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal; lista de precios mandados pagar nor el Juzgado Nacional n° 1 en juicios de expropiación de la misma zona, En el estudio del sub-examen, advierte el sentenciante, se trata el caso d: antos, de una causa similar a la ya referida. en la cual se realizó un detenido análisis de las probanzas alleradas, nor lo que estima son de aplicación los mismos fundamentos arciiídos en aquélla, pues formular otras motivaciones. es innecsario, toda vez que se trata de un inmueble de idénticas características en general, a lo que debe agregarse la produeción de igual prueba, como así también las consideraciones formuladas al hacer mérito de ellas, ya que el letrado apoderado del demandado en el presente juicio, es el mismo que intervino en la r°ferida causa. Estimo por ello, en consecuencia, que huelgan hacer otras motivacicnes y en homenaje a Ja brevedad me remito en un todo y doy por reproducidas las consideraciones que fundamentan la sentencia de fecha 7 de noviembre ppdo., dictada por el suscripto en los ya mencionados

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:228 
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