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Año: 1955, Fallos: 231:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1° ¿Es nula la sentencia apelada? 2° Caso contrario, ¿es ella justa? 3" ¿Qué pronunciamiento corresponde dietar? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Mare, Martínez de San Vicente y Echagiie, A la ira, cuestión el Dr. Mare, dijo:

El recurso de nulidad planteado a fs, 239 carece de asidero y no ha sido fundado, pues la causa se ha tramitado con arreglo a derecho y con las garantías pocesales de la ley. En consecuencia voto por la negativa a esta cuestión, 6 A la misma cuestión, el Dr. Martínez de San Vicente, dijo:

El recurso de nulidad interpuesto a fs. 239 es improcedente por no habor sido debidamente fundado pues la causa se ha tramitado con las garantías procesales de la ley, Voto, pues, por la negativa a esta cuestión, A la misma cuestión el Dr. Echagiie, dijo:

El recurso de nulidad interpuesto a fs. 239 no ha sido fundado y cares, por lo demás, de todo asidero pues la enusa se ha tramitado con arreglo a derecho y con todas las garantías procesales que prescribe la ley, Voto, pues, por la negativa.

A la 2da. cuestión el Dr. Mare, dijo:

En el presente caso el representante de la demandada, único apelante de la sent"neia a fs. 235/238, se ha agraviado de la misma, según se desprende del memorial obrante 2 fs.

246/252, en los signientes aspectos; a) en cuanto estima de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en los autos: "Tpueha, Martín y otros e./ Cía, de Aguas Corrientes de la Prov, de Bs. As." (ver fs. 248/252) ; b) en lo que respecta al hecho que considera que los actores no se "encontraban en relación de dependencia y permanencia" con su principal, y €) en cuanto a la existencia del hecho en sí del despido, Además, subsidiariamente se agravia: a) por el rechazo de la fuerza mayor alegada y b) con respecto a la forma de calcular la indemnización por falta de preaviso.

Con respecto al ler. punto, debo repetir que en el citado fallo, el más alto Tribunal de la Nación, se limitó a sostener que "en los casos de recuperación de servicios públicos p - el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-247

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