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Año: 1955, Fallos: 231:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo Civil de la Capital de lo establecido en un failo plenario acerca de la necesidad de la previa constitución en mora del comprador para la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación en el plazo estipulado cuando no media pacto comisorio, y por contrariarse Ja jurisprudencia según la cual 10 se presume el arrepentimiento, si el tribunal de la causa ha declarado en enanto al primer punto tratarse de una cuestión sobre arrepentimiento del comprador no comprendida en el plenario y, en cuanto al segundo, que los hechos que estima proñzdos demuestran la existencia de arrepentimiento tácito del comprador (1),
MARIA EUDOSIA RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Limitándose la sentencia recaída en el procedimiento regulatorio a fijar el monto de los honorarios, siendo así final sólo en cuanto a ese aspecto, no procede voasiderarla destituída de fundamento en razón de haberse desconocido por el apelante el derecho a percibir tales honorerios por el beneficiario de la regulación (?).


SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ROSARIO
v. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY DE SELLOS: Erenciones, La exención que para las asociaciones de beneficencia establece el art, 103, ine. 3", de la ley de sellos (T. O. en 1952) no alcanza a las netuaciones judiciales. En consecuencia corresponde reponer el papel en el trámite del recurso extraordinario deducido por una sociedad de beneficencia provincial sin que obste a ello la circunstancia 1) Fallos: 228, 183 y 331, 3) 25 de abril, Fallos: 219, 337; 221, 451,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-241

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