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Año: 1955, Fallos: 231:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Rosario, 9 de febrero de 1954.

Y vistos: S+ presentan Vietorino Berón y otros iniciando juicio contra Luis Dreyfus y Cía, Ltda, S. A. Expresan que trabajaron a las órdenes de la demandada, en calidad de estibadores permanentes, ingresando en las fechas que indican a fs. 18 vta. Que en febrero de 1945 fueron dejados cesantes aduciendo la demandada que debido a la expropiación de sus instalaciones por el Superior Gobierno Nacional, debían reclamar las indemnizaciones al Estado, Reclaman por indemnizaciones por antigiiedad y falta de preaviso las sumas que precisan a fs, 19 vta., 20 y 21 y piden se condene a la demandada al pago de la suma total de $ 30.350 m/n., sus intereses y costas, Responde la accionada que los actores son obreros changarines, que no existió una relación permanent o estable de empleo, que en les trabajos portuarios al cabo de cada día o de cada turno se pone fin a la relación contractual porque para ese trabajo o para ese lapso fué contratado el obrero y que sin estabilidad no hay despido y sin despido no puede haber indem: zación, Sustenta que no ha existido despido y que después de febrero de 1945 todos o la mayor parte de los actors han trabajado en las mismas condiciones. Que en virtud del decreto 10.107/44 se vió impedida de seguir trabajando en el embarcadero La Rioplatense en razón de haber el Estado prohibido su uso a las entidades privadas y qu» por ello lo restituyó a Moisseff y Cía. de quin lo tenía en arrendamiento; que la Comisión Nacional de Granos y Elevadcres se incautó de sus máquinas y útiles de. trabajo qu» tenía en dicho embarcadero, por lo que aún admitiendo que hubiesen sido despedidos, habría mediado una causa de fuerza mayor. Que por lo demás habiendo la Comisión Nacional de Granos y Elevadores tomado a su cargo su actividad comercial en lo que se refiere a exportación, hubo una suerte de transfereisicia forzada de negocio, si°ndo de aplicación lo dispuesto por el art. 157, ine, 4, de la ley 11.729, Niega la antigiiedad y cálenlos efectuados y pide el rechazo de la demanda con costas, Y considerando:

Que el tribunal ya ha analizado en diversas oportunidades la situación de los trabajadores portuarios, arribando a

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-243

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