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Año: 1955, Fallos: 231:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que han iniciado la acción; lo mismo ocurre con Campos véase resultado de la medida para mejor proveer, fs. 234).

En consecuencia, siendo que la expropiación constituye un rissgo de la empresa y no una situación imprevisible, y probado que fué el despido, la recepeión de las demandas por indemnizaciones se impone, Conciluyendo, deberán volver los autos al perito contador, a fin de que determine las sumas que a cada uno de los accionantes corresponde, La indemnización por antigiedad se logrará sobre la base siguiente: se extraerá el promedio mensual sumando todo lo percibido en los últimos 5 años, la cantidad resultante se dividirá por 60 0 por el número de meses en que duró la relación laboral cuando es menor de 5 años, deberán computarse incluso los meses en que se hubiese laborado un mínimo de jornadas: la mitad del promedio así obtenido se multiplicará por el número de años trabajados, deb'endo computarse como un año la fracción mayor de 3 mes 5, Para la indemnización por falta de preaviso, se multiplicará el último jornal percibido por 25 días, a la eantidad que resulte se le sumará la cuota parte del sueldo antal complementario y el resultado se multiplicará por 2 6 1 según fuer» la antigiedad mayor o menor de 5 años (ley 11.729, art, 157, ines. 2" y 3).

Por tanto, fallo: Haciendo lugar a las acciones por cesan tía y, en consecuencia, condenando a la demandada para que en el término de 3 días de aprobada la pericia contable que deberá efectuar el mismo perito ya designado, abone a los actores Vietorino Berón, y otros los sumas que se determinarán y sus intereses. El perito contador deberá tener en cuenta las bases dadas en los considerandos, Las costas se in pondrán una vez establecidas Tas respectivas sumas a pagar.

— Jorge Garguichevich,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario a los 3 días del mes de junio del año 1954, se rennieron en acuerdo y en audiencia pública los Vocales Titulares de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Dres, Mare, Martínez de San Vicente y Echagiie con quien se integró el Tribunal para resolver en los antos caratulados: "Berón Victorino y otros e/ Louis Dreyfus y Cía.

Ltda, S, A. s/ indemnización" venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la 3ra. Nominación. Hecho el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:246 
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